Según DECRETO 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural del Principado de Asturias, le informamos que:
"...cuando el desistimiento (cancelación) le sea comunicado con más de siete y menos de quince días de antelación al señalado para la ocupación, el titular del establecimiento podrá retener el 50% del importe del depósito, o la totalidad del mismo si la comunicación se efectúa dentro del plazo de siete días anteriores a dicha fecha."...
"...Si el cliente no llega al establecimiento antes de las veinte horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva..."